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La tramitación de la declaración de la Renta puede ser un proceso peliagudo para muchas personas, sobre todo cuando posees ciertas propiedades las cuales no sabes muy bien cómo serán valoradas por la Agencia Tributaria.

Con el mes de junio recién pasado, se acaba de terminar el plazo para las personas que están obligadas a hacer la declaración. Muchos la habrán hecho de forma presencial, pidiendo cita previa, también se puede hacer de forma online o telefónica, pero en cualquier caso es imprescindible conocer tu situación particular.

En el caso de los propietarios, el borrador de la declaración de la Renta y Patrimonio tiene hacerse con cuidado, especialmente si tenemos en cuenta el creciente aumento de la nuda propiedad que ha tenido lugar en el país durante los últimos años. Muchos de estos contribuyentes no tienen claro si deben añadir su nuda propiedad a la declaración, así que vamos a resolver las dudas de cara al próximo curso.

En ejemplos de esta naturaleza, cualquier experto de una inmobiliaria diferenciará rápidamente cuándo se debe declarar y cuándo no debido a que existen diferentes condicionantes. No es lo mismo declarar en el lugar del nudo propietario que en el del usufructuario y además hay que valorar las circunstancias concretas de cada persona y cada momento.

¿Quién está obligado a declarar ante Hacienda?

Es importante conocer los implicados en un caso de nuda propiedad, que siempre serán el nudo propietario, que figura como titular del inmueble y el usufructuario, el cual tiene derecho al uso del mismo. El primero de los dos no se verá obligado a añadir este concepto en su declaración siempre y cuando el usufructo siga existiendo.

Esto cobra sentido si analizamos el criterio bajo el que opera esta obligación. El nudo propietario no tiene acceso al uso del inmueble, por lo que tampoco será capaz de obtener beneficios mediante su explotación, como podría ser en forma de arrendamiento, por ejemplo.

Entonces, ¿esto quiere decir que el usufructuario sí tiene que hacerlo? Si el usufructuario estuviera obteniendo ingresos o rentas a través de esta propiedad sí debería incluirlas en el IRPF, además de las que percibiese a través de la cesión de su derecho, como en el caso del arrendamiento que comentábamos.

¿Cómo hay que declarar la nuda propiedad?

Es importante tener en cuenta que, una vez se sobrepasa la fecha límite establecida por el Gobierno, no es posible modificar nada. Sin embargo, si has presentado tu declaración antes de que llegue ese día, estarás a tiempo de modificarla.

Por último, recordaremos que, a la hora de declarar la nuda propiedad, lo principal es saber si estás obligado a hacerlo o no y de otros factores, como si se trata de una venta o un alquiler. Este concepto casi siempre ha de tributar como ganancia patrimonial, salvo alguna excepción particular, y será necesario tributar por el valor total de referencia ya que el usufructo también posee un valor fiscal calculado según la edad y esperanza de vida del usufructuario. 

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