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Sí: se puede alquilar una vivienda siendo usufructuario vitalicio. De hecho, es una duda muy común “sobre todo entre personas mayores que buscan obtener rentabilidad de sus viviendas mientras conservan el derecho de uso”, y la respuesta general es positiva: el usufructuario puede explotar económicamente la vivienda mientras su derecho esté vigente.

Lo que no puedes hacer es “disponer” como propietario: no puedes vender la vivienda (eso corresponde al nudo propietario), y tampoco puedes comprometer el inmueble más allá de lo que alcance tu derecho. Es decir: puedes alquilar porque estás cediendo un uso temporal a un tercero, no la propiedad.

Qué es el usufructo y por qué permite alquilar una vivienda

El usufructo es un derecho real muy habitual en España, especialmente en herencias y planificación patrimonial. Permite que una persona, el usufructuario, use y disfrute de una vivienda cuyo titular es otra persona, el nudo propietario, sin adquirir la propiedad del inmueble. En el mundo del alquiler esto es clave porque el usufructuario tiene derecho a percibir los frutos del bien, y el alquiler es un “fruto civil”.

Además, el Código Civil reconoce que el usufructuario puede arrendar la cosa usufructuada salvo pacto en contrario.

¿Puede el usufructuario alquilar sin permiso del nudo propietario?

En términos generales, sí puede (salvo que en el título constitutivo del usufructo se haya pactado lo contrario). Aun así, tu enfoque práctico es muy sensato: aunque la ley permita el alquiler, “en muchos casos es recomendable contar con la autorización del propietario para evitar conflictos”. Esto es especialmente útil cuando:

  • hay varios nudos propietarios (hermanos),
  • existen obras previstas o derramas,
  • o se quiere firmar un contrato “largo” y conviene alinear expectativas.

Un buen consejo para evitar líos: pedir una nota simple antes de alquilar, para que el inquilino sepa si quien alquila es propietario pleno, nudo propietario o usufructuario.

Quién firma el contrato, quién cobra la renta y quién la declara en el IRPF

Aquí conviene ir directo a lo que la gente busca:

Quién firma: normalmente firma el usufructuario, porque es quien tiene el derecho de uso y disfrute y quien arrienda ese uso a un tercero.

Quién cobra: “en caso de que se alquile una vivienda en usufructo, los ingresos del alquiler corresponden al usufructuario”, porque son frutos civiles del usufructo.

Quién declara en IRPF: el usufructuario declara los ingresos del alquiler. La Agencia Tributaria también indica que, si eres usufructuario, eres quien debe incluir las rentas vinculadas al inmueble; el nudo propietario no imputa esas rentas por ese derecho de uso/disfrute.

Duración del alquiler: el gran “punto crítico” cuando hay usufructo

Este es el punto que más problemas genera si no se explica bien al inquilino:

  • El usufructo vitalicio dura hasta el fallecimiento del usufructuario.
  • El contrato de alquiler que firme el usufructuario debe estar pensado para ese escenario.

Por eso es clave incluir una cláusula clara en el contrato: que el arrendamiento se realiza por un usufructuario y que, cuando termine el usufructo, pueden activarse consecuencias legales (ver siguiente sección).

Qué pasa con el contrato si termina el usufructo o fallece el usufructuario

Aquí hay que distinguir lo “intuitivo” de lo “jurídico”.

En arrendamientos otorgados por usufructuario, la LAU establece que se extinguen al término del derecho del arrendador (cuando acaba el usufructo), además de otras causas.

Eso significa que si el usufructuario fallece y se extingue su derecho, el nudo propietario consolida el dominio, pero el alquiler firmado por el usufructuario no necesariamente “sobrevive” como si lo hubiera firmado el propietario pleno. Por eso es tan importante avisarlo y redactarlo bien, para evitar promesas falsas al inquilino.

Obligaciones del usufructuario al alquilar (mantenimiento, reparaciones y gestión)

Al alquilar, el usufructuario no solo cobra. Como dices:

  • Mantenimiento ordinario: reparaciones menores y conservación.
  • Gestión del alquiler: firma, cobro y resolución de incidencias.
  • Cumplimiento fiscal: declarar ingresos.
  • Protección del valor: no hacer cambios estructurales sin el consentimiento del nudo propietario.

Esto encaja con la lógica del usufructo: disfrutas del bien, pero debes devolverlo conservado.

Cláusulas recomendadas para evitar conflictos con el nudo propietario y el inquilino

Si tuviera que elegir 8 cláusulas “sí o sí”:

  1. Identificación del título: dejar claro que el arrendador es usufructuario (y adjuntar nota simple si se quiere máxima transparencia).
  2. Duración y extinción: advertencia de que el arrendamiento está vinculado a la vigencia del usufructo.
  3. Destino y uso: vivienda habitual / temporada / uso distinto, sin ambigüedades.
  4. Reparaciones: ordinarias a cargo del usufructuario; extraordinarias/estructura según pacto con nudo propietario.
  5. Obras del inquilino: prohibición sin autorización escrita.
  6. Seguro: contenido/RC del inquilino; coordinación con seguro del usufructuario.
  7. Comunicación al nudo propietario: notificación simple del alquiler para evitar conflictos familiares.
  8. Fianza y garantías: conforme a LAU y con forma de pago trazable.

Alternativas de planificación: nuda propiedad, venta con alquiler garantizado y otras

Si el objetivo del usufructuario es rentabilizar la vivienda con menos fricción (o evitar que el alquiler “se caiga” al extinguirse el usufructo), existen alternativas que suelen dar más seguridad:

  • Vender la nuda propiedad y conservar usufructo vitalicio (liquidez inmediata + posibilidad de alquiler durante el usufructo).
  • Venta con alquiler garantizado (sale & leaseback) si lo que buscas es capital hoy y contrato de alquiler muy blindado con condiciones pactadas.
  • Renta vitalicia inmobiliaria si prefieres ingresos mensuales a cambio de transmitir la propiedad.

Checklist final antes de alquilar una vivienda en usufructo

  • Nota simple para confirmar la situación del inmueble.
  • Revisar el título del usufructo: ¿permite alquilar o hay límites pactados?
  • Definir duración del contrato y cláusula de extinción por fin de usufructo.
  • Acordar por escrito con el nudo propietario el reparto de gastos extraordinarios.
  • Preparar fiscalidad: el usufructuario declara los ingresos del alquiler.

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