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La venta con alquiler garantizado (sale & leaseback residencial) es una operación doble: vendes tu casa y, en la misma firma, te quedas a vivir como inquilino con una renta pactada y condiciones de permanencia claras. “Renta mensual: se paga una renta mensual pactada con el comprador. Continuidad: el vendedor conserva el uso y disfrute de la vivienda. Permite rentabilizar la propiedad, obteniendo dinero de la venta, sin necesidad de abandonar la vivienda.” Estas ideas-guía deben reflejarse negro sobre blanco en la escritura y en el contrato de arrendamiento para evitar dudas futuras. Un contrato bien blindado reduce tres riesgos: (1) inseguridad de permanencia, (2) gastos imprevistos mal repartidos y (3) contradicciones internas (por ejemplo, sobre actualización de la renta).

Cláusulas esenciales: precio, renta, duración y uso (con inscripción registral)

Ancla todo en cuatro pilares: precio de venta, renta, duración y uso. En mandatos reales se fija un precio de venta y una renta exacta, se define que “el cliente permanecerá viviendo en el inmueble en régimen de alquiler” y se pacta duración larga del arrendamiento, con inscripción en el Registro de la Propiedad para que sea oponible a terceros (ej.: 33 años; el nuevo propietario no podrá reclamar la vivienda para su uso particular). Además, se puede establecer una permanencia mínima (p.ej., 5 años) con penalización si el inquilino se va antes, referenciando el art. 11 LAU (una mensualidad por año pendiente). Este tipo de redacción aparece en modelos reales y conviene replicarla con precisión y sin ambigüedades.

Revalorización de la renta: cómo indexarla bien (y evitar contradicciones)

Define con claridad si la renta se actualiza o no y con qué índice. En documentos reales se ha visto una incoherencia: se dice que “se actualizará anualmente en base al IPC” y, acto seguido, “no estará sujeta a actualización alguna”. Evítalo: escoge una única regla (IPC, IGC u otra), fija mes de revisión, topes, suelo/techo de variación y un ejemplo numérico. Si prefieres renta plana (sin revisiones), elimínalo de todas las cláusulas, anexos y minutas para no dejar puertas abiertas.

Reparto de gastos y obras: quién paga IBI, comunidad, seguros y reparaciones

La paz contractual se gana aquí. Un reparto típico (y recomendable dejarlo en tabla o listado) es: IBI, derramas extraordinarias y seguro de continente a cargo del comprador/arrendador; cuota ordinaria de comunidad, seguro de contenido, tasa de residuos y suministros para el vendedor–inquilino. Además, distingue reparaciones extraordinarias (estructura/elementos comunes) de reparaciones ordinarias (mantenimiento del día a día). Todo esto figura en modelos reales y debe trasladarse con el máximo detalle al contrato.

Permanencia mínima, salidas y penalizaciones: cómo equilibrar las partes

Introduce una permanencia mínima razonable y un régimen de desistimiento equilibrado. Un ejemplo visto: permanencia 5 años; si el inquilino se marcha antes, indemniza con una mensualidad por cada año pendiente (referencia art. 11 LAU). También conviene pactar causas de resolución (impago, uso indebido, obras no autorizadas) y plazos de subsanación. Si el arrendador necesitara reubicar al inquilino por una obra mayor, prever alojamiento alternativo o rebaja temporal. Evita listas genéricas: concreta procedimientos y pruebas (requerimientos por burofax, actas de notificación, etc.).

Garantías y solvencia: depósitos, avales y condiciones de pago

Aunque el arrendatario es el antiguo propietario, el contrato de alquiler debe incluir garantías compatibles con la LAU: fianza legal y, si se pacta, garantía adicional (aval, depósito voluntario). En la mediación, es habitual autorizar al agente a recibir señales, arras y reservas en depósito, lo que exige un protocolo claro: qué se cobra, cuándo se libera y en qué supuestos se devuelve o se ejecuta. Redáctalo con precisión y anexa un formulario de recibo de arras.

Documentación imprescindible y anexos técnicos

Estandariza un checklist: DNI de titulares, título de propiedad, certificados de comunidad e IBI al corriente, certificado de cargas o deuda bancaria, certificado de eficiencia energética (CCEE), referencia catastral, inventario y estado de suministros. Añade planos/fotos, ficha técnica de instalaciones y, si procede, informe de ITE. Este paquete documental evita incidencias en notaría y posteriores dudas sobre el estado del inmueble.

Honorarios, exclusiva y arras: qué aceptar (y qué no) en la mediación

Si trabajas con un mediador, la exclusiva, la duración del encargo y los honorarios (p.ej., 4 % + IVA con mínimo y calendario de pago 50 % a arras / 50 % a escritura) deben constar con total transparencia. Define penalizaciones si el cliente vende al margen del mediador o rechaza una operación previamente aceptada por escrito; y aclara si el mediador puede cobrar honorarios al comprador por consultoría. Todo esto aparece en contratos de mediación reales y conviene adaptarlo a tu operación.

Derechos del consumidor, protección de datos y jurisdicción aplicable

Si el cliente es consumidor, incorpora derecho de desistimiento (14 días) cuando proceda y información de protección de datos (responsable, finalidad, legitimación, cesiones y ejercicio de derechos). Añade cláusula de jurisdicción y, si se quiere, mecanismos de resolución alternativa de conflictos. En mandatos reales se incluye el desistimiento con modelo de formulario y la política de datos completa.

Checklist final para firmar en notaría sin sorpresas

  1. Relee precio, renta, duración e inscripción registral; que no haya contradicciones internas.
  2. Comprueba que la cláusula de actualización de renta dice una única cosa (actualiza o no actualiza).
  3. Verifica el reparto de gastos (IBI, comunidad, seguros, suministros) y adjunta anexo firmado.
  4. Revisa permanencia mínima y penalizaciones (art. 11 LAU como referencia).
  5. Define garantías (fianza, depósitos) y el protocolo de arras/señales si hay intermediación.
  6. Reúne documentación (título, IBI, comunidad, cargas, CCEE) antes de la fecha de firma.
  7. Incorpora anexos de protección de datos y, si aplica, desistimiento del consumidor.

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