Los españoles mayores de 65 años sitúan al país a la cabeza de Europa en cuanto a patrimonio inmobiliario con casi 650.000 millones de euros. Una situación beneficiosa que se puede enfocar de diferentes maneras y que muchos aprovechan durante sujubilación mediante fórmulas que complementan su pensión.
Cada vez son más populares los productos inmobiliarios que permiten a los propietarios obtener un beneficio por la venta de su inmueble permitiéndole seguir haciendo uso del mismo para toda la vida. Vamos a echar un vistazo a las dos opciones más extendidas en España que a su vez llevan ya más de una década marcando tendencia en otros países europeos.
La renta vitalicia inmobiliaria
Mediante este contrato entre comprador y vendedor, las personas mayores tienen la posibilidad de percibir una renta mensual a cambio del traspaso de su propiedad, pero reservándose el derecho del uso y disfrute de la vivienda. Una vez firmado el acuerdo, esta operación no se puede echar para atrás y, tras el fallecimiento del propietario original, sus descendientes no heredarán el inmueble.
Por lo general, esta modalidad solo resulta interesante a personas mayores de 65 años. De hecho, las mejores ofertas se suelen dirigir a usuarios de más de 75 años. Las tres principales variantes son las siguientes:
- Renta vitalicia: Por lo general, los vendedores están más interesados en mantener el usufructo de la propiedad y percibir una renta mensual, ambas condiciones de forma vitalicia.
- Renta temporal: En algunos casos, dependiendo de ciertos factores, se opta al derecho al usufructo para toda la vida, pero con una renta temporal, que durará el plazo acordado previamente por ambas partes. Cabe destacar que esta variante permite al vendedor recibir importes de dinero más elevados a costa de su condición vitalicia.
En ambos casos se traspasa la propiedad del inmueble y los herederos pierden cualquier derecho sobre el mismo, pero el usufructo siempre se mantiene para toda la vida. El vendedor, además, también puede optar por el alquiler en caso de que decida mudarse a una nueva vivienda o que se surja la necesidad de trasladarse a la de algún familiar o de ingresar en una residencia.
Esta operación se ha de realizar mediante escritura pública y ante notario y todos los gastos e impuestos pasan a ser responsabilidad del comprador. Otro de los puntos más importantes que hay que considerar cuando se habla de renta vitalicia es la tributación, ya que otorga ciertas ventajas fiscales. Este tratamiento fiscal beneficia a las personas mayores, especialmente cuando sobrepasan los 70 años, ya que únicamente tienen que declarar el 8% de las rentas percibidas cada año.
La venta de nuda propiedad
Una fórmula similar, también realizada ante notario, en la que las personas mayores ceden el derecho de la nuda propiedad de su vivienda al comprador. En este tipo de venta, ninguna de las partes se llega a convertir de forma inmediata en el pleno propietario, ya que la propiedad está compuesta por dos derechos; la nuda propiedad y el usufructo.
A cambio, el vendedor puede cobrar en un pago único el valor estimado del inmueble y seguir viviendo en su hogar para toda la vida o dividir la cantidad en los correspondientes pagos periódicos de forma similar a lo que sucede en la renta vitalicia.
Al igual que en el apartado anterior, el propietario original se desprende de la propiedad total de la vivienda, pero dispone del usufructo vitalicio de la misma. El comprador, que pasa a ser el nudo propietario, se convertirá en pleno propietario una vez fallezca el usufructuario.
Mediante este producto, el vendedor normalmente se ve obligado a aplicar un descuento del precio del inmueble sobre el valor de mercado, una rebaja que será menor conforme más mayor sea el propietario. Además de esto, los pagos anuales se acostumbran a dividir de forma que el vendedor se siga haciendo cargo de los gastos de comunidad y el inversor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
La venta con alquiler garantizado
Por último, la venta con alquiler garantizado supone una mezcla entre la nuda propiedad y la renta vitalicia. Se trata de dos contratos simultáneos, uno de compraventa y otro de arrendamiento a largo plazo entre el propietario y el comprador.
Las condiciones y la práctica son similares a los productos anteriores. En la venta con alquiler garantizado, el vendedor traspasa la propiedad recibiendo una cantidad acordada el día de la firma ante notario que ira destinada directamente al pago del alquiler mensual del nuevo contrato.
De esta forma, la persona mayor puede seguir viviendo en la casa durante toda la vida y el comprador se convierte automáticamente en arrendador.
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